Si vas a empezar una actividad económica por cuenta propia, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es un trámite obligatorio que debe completarse antes de iniciar la actividad, no después. No se trata de un simple papeleo administrativo: de él depende tu cobertura de Seguridad Social, el cálculo de tu cuota mensual y, si te equivocas en los plazos, puedes enfrentarte a recargos o sanciones. A continuación te explicamos qué normativa lo regula, qué documentación necesitas y cómo gestionarlo paso a paso, con especial atención a quienes tramitan el alta en Barcelona.
¿Qué es el alta de autónomo y quién está obligado a tramitarla?
El alta en el RETA es la inscripción que te convierte en cotizante del régimen especial de trabajadores autónomos, regulado principalmente por la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y por el Real Decreto 2064/1995, que desarrolla la normativa de cotización. Están obligados a darse de alta quienes realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a un contrato de trabajo por cuenta ajena.
Esto incluye a autónomos individuales, socios de sociedades mercantiles que ejerzan funciones de dirección y control efectivo, y socios trabajadores de cooperativas en determinados supuestos. La habitualidad se presume cuando los ingresos de la actividad superan, en cómputo anual, el salario mínimo interprofesional, aunque la Seguridad Social puede exigir el alta incluso con ingresos inferiores si existe actividad continuada.
Plazos para darte de alta: antes de empezar, no después
El alta debe solicitarse antes de la fecha de inicio real de la actividad. La normativa permite presentar la solicitud hasta 60 días naturales antes del comienzo previsto, fijando tú mismo la fecha de efectos. Lo que no está permitido es empezar a facturar o prestar servicios sin estar dado de alta, ni tramitar el alta con carácter retroactivo una vez ya has iniciado la actividad de forma encubierta.
Si Hacienda o la Inspección de Trabajo detectan actividad económica sin alta en el RETA, el organismo competente puede proceder de oficio, con las cuotas atrasadas correspondientes y los recargos e intereses de demora que procedan según la legislación de Seguridad Social.
Requisitos y documentación necesaria
Antes de solicitar el alta en la Seguridad Social necesitas haber completado, o tramitar simultáneamente, el alta censal en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, donde se declara la actividad económica y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda. Para el alta en el RETA necesitarás habitualmente:
- DNI o NIE en vigor.
- Número de la Seguridad Social, si ya lo tienes asignado de una relación laboral previa.
- Modelo de alta censal presentado ante la Agencia Tributaria (036/037).
- Datos de la actividad: epígrafe del IAE y fecha de inicio prevista.
- Cuenta bancaria para la domiciliación de las cuotas mensuales.
- Certificado digital o Cl@ve para la tramitación electrónica, si optas por esta vía.
Cómo tramitar el alta paso a paso
El procedimiento se puede realizar de forma presencial en una administración de la Tesorería General de la Seguridad Social o de manera electrónica a través del sistema Import@ss, que permite gestionar el alta, la elección de base de cotización y las coberturas complementarias sin necesidad de cita previa física.
- Presenta primero el alta censal en Hacienda (modelo 036/037), indicando la fecha de inicio de la actividad.
- Accede al sistema Import@ss con certificado digital, Cl@ve o DNIe, o solicita cita previa en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Cumplimenta los datos de la actividad, la base de cotización elegida dentro de los tramos vigentes y las coberturas (incapacidad temporal, cese de actividad, accidentes de trabajo).
- Confirma la fecha de efectos del alta, que debe coincidir con el inicio real de la actividad.
- Guarda el justificante de alta, que necesitarás para abrir cuentas bancarias de empresa, solicitar financiación o acreditar tu situación ante terceros.
Cotización, base y bonificaciones orientativas
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, el sistema de cotización de los autónomos se basa en los rendimientos netos reales previstos para el ejercicio, ajustándose posteriormente en función de los ingresos efectivamente declarados. Esto implica que, al darte de alta, debes estimar tus rendimientos anuales y elegir el tramo de cotización correspondiente, lo que determinará tu cuota mensual orientativa.
Existen bonificaciones para quienes inician actividad por primera vez o no han estado de alta en el RETA en los dos años anteriores, conocidas habitualmente como "tarifa plana", con cuotas reducidas durante los primeros meses y una progresión posterior. Las cuantías concretas varían según la normativa vigente en cada momento, por lo que conviene verificar el importe actualizado antes de hacer cálculos definitivos.
Dónde tramitarlo en Barcelona
En Barcelona, el alta puede gestionarse en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social repartidas por la ciudad, o directamente de forma online mediante Import@ss, que es la vía recomendada por rapidez y para evitar desplazamientos. Si necesitas atención presencial, es necesario solicitar cita previa a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, ya que no se atiende sin cita en la mayoría de oficinas.
El alta censal en Hacienda, por su parte, se tramita en la Agencia Tributaria, también con posibilidad de hacerlo online con certificado digital, sin necesidad de acudir a las oficinas de Barcelona salvo que prefieras hacerlo presencialmente.
Errores habituales que generan problemas
- Empezar a facturar antes de completar el alta, aunque sea por pocos días.
- No coordinar la fecha de alta censal en Hacienda con la fecha de alta en el RETA.
- Elegir una base de cotización desajustada a los ingresos reales previstos, lo que puede generar regularizaciones posteriores.
- No solicitar las bonificaciones disponibles por desconocimiento, perdiendo la reducción de cuota de los primeros meses.
- Olvidar el alta en el RETA al constituir una sociedad si se ejercen funciones de administración y control efectivo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta como autónomo y seguir cobrando el paro?
Existe la posibilidad de compatibilizar el inicio de actividad con la prestación por desempleo mediante la capitalización del paro o la compatibilidad parcial, pero requiere solicitarlo expresamente y cumplir requisitos específicos antes del alta, por lo que conviene valorarlo con antelación.
¿Qué pasa si me retraso unos días en el alta?
Si la actividad ya se ha iniciado sin alta previa, la Tesorería General de la Seguridad Social puede regularizar la situación de oficio, exigiendo las cuotas desde la fecha real de inicio junto con los recargos que correspondan según la normativa de cotización vigente.
¿Necesito un gestor o abogado para darme de alta?
No es obligatorio, el trámite puede realizarse de forma autónoma a través de Import@ss, pero contar con asesoramiento resulta útil cuando existen dudas sobre la base de cotización, las bonificaciones aplicables o la coordinación con una sociedad mercantil.
¿El alta en el RETA es la misma para todos los autónomos?
No. Existen particularidades según la actividad, como los autónomos societarios, los colegiados que ejercen por cuenta propia o quienes combinan actividad autónoma con trabajo por cuenta ajena, cada supuesto con reglas de cotización propias.
¿Puedo darme de baja y volver a darme de alta varias veces al año?
Es posible, pero cada alta y baja debe corresponder a un cese y reinicio real de la actividad, ya que altas y bajas reiteradas sin actividad efectiva pueden ser objeto de revisión por parte de la Seguridad Social.