Cuando una empresa se enfrenta a un socio que bloquea decisiones, a un cliente que no paga o a un proveedor que incumple un contrato, la pregunta que surge es siempre la misma: ¿necesito un abogado mercantil? La respuesta casi siempre es sí, porque el derecho mercantil regula buena parte de la vida de una sociedad, desde su constitución hasta su disolución, pasando por los contratos, las deudas y los conflictos entre socios. A continuación se explican, de forma práctica, los asuntos que gestiona habitualmente un abogado especializado en esta rama del derecho.
¿Qué diferencia al derecho mercantil del derecho civil?
El derecho mercantil regula la actividad de los empresarios, las sociedades y los actos de comercio, mientras que el derecho civil se ocupa de las relaciones entre particulares. Muchas figuras se solapan, pero el derecho mercantil añade normativa propia: el Código de Comercio, el Real Decreto Legislativo 1/2010 (texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), la Ley 3/1991 de Competencia Desleal o el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020. Un abogado mercantil conoce estas normas y la práctica de los Juzgados de lo Mercantil, competentes según el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Constitución, estatutos y modificaciones societarias
Uno de los trabajos más frecuentes es acompañar la vida societaria desde el primer día:
- Elección del tipo de sociedad (SL, SA, cooperativa) y redacción de estatutos fundacionales.
- Modificaciones estatutarias: cambio de objeto social, de domicilio, ampliaciones o reducciones de capital.
- Pactos de socios con cláusulas de adquisición preferente, arrastre o acompañamiento.
- Convocatoria de juntas generales y redacción de actas y certificaciones.
Estos trámites deben respetar los plazos y formalidades del Registro Mercantil, ya que un defecto en la convocatoria puede llevar a la impugnación de los acuerdos adoptados.
Conflictos entre socios y administradores
Cuando la relación entre socios se deteriora, el abogado mercantil interviene en la impugnación de acuerdos sociales contrarios a la ley, los estatutos o el interés social, conforme a los artículos 204 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y en la acción de responsabilidad contra administradores que hayan actuado con negligencia o deslealtad, regulada en los artículos 236 y siguientes de la misma norma. También se ocupa del derecho de separación y exclusión de socios en los supuestos legalmente previstos, y de la disolución y liquidación cuando la parálisis societaria impide el funcionamiento ordinario de la empresa.
Reclamación de deudas e impagos entre empresas
La morosidad comercial es una de las causas más habituales de consulta. La Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, establece que el plazo de pago entre empresas no debe superar, con carácter general, los 60 días naturales, salvo pacto expreso justificado. Ante un impago, el abogado mercantil puede enviar requerimientos previos, preparar un procedimiento monitorio si la deuda es líquida y exigible, iniciar un juicio ordinario o verbal según la cuantía, y reclamar el interés de demora legal aplicable a operaciones comerciales. Conviene recordar que las acciones personales derivadas de un contrato mercantil prescriben, como referencia orientativa, a los cinco años, según el artículo 1964.2 del Código Civil, reformado por la Ley 42/2015.
Contratos mercantiles: redacción, negociación y litigios
Buena parte del trabajo preventivo consiste en redactar y revisar contratos antes de que surja el conflicto: distribución, agencia, suministro, franquicia, confidencialidad o compraventa de empresa. Cuando el contrato ya está firmado y una parte incumple, el abogado mercantil valora si procede la resolución contractual, el cumplimiento forzoso o la reclamación de daños y perjuicios, y analiza qué jurisdicción y ley aplicable rigen si existe un componente internacional.
Competencia desleal y propiedad industrial
La Ley 3/1991, de Competencia Desleal, permite actuar frente a prácticas como la denigración de un competidor, la confusión con signos distintivos ajenos o el aprovechamiento indebido de secretos empresariales, protegidos también por la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. En marcas y patentes, el abogado mercantil colabora con especialistas en propiedad industrial para defender registros frente a infracciones o solicitudes conflictivas.
Insolvencia, concurso de acreedores y segunda oportunidad
Cuando una empresa no puede afrontar sus pagos, el texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, regula tanto el concurso de acreedores como los mecanismos preconcursales de negociación con acreedores. El abogado mercantil asesora sobre el deber de solicitar el concurso en caso de insolvencia actual o inminente, la negociación de planes de reestructuración, y el mecanismo de segunda oportunidad para personas físicas, incluidos autónomos y avalistas, que permite la exoneración del pasivo insatisfecho cumpliendo determinados requisitos legales.
Fusiones, adquisiciones y reestructuraciones empresariales
En operaciones de compraventa de empresas o unidades de negocio, el abogado mercantil realiza la revisión legal previa, redacta el contrato de compraventa de participaciones o activos, y diseña la estructura más adecuada para fusiones, escisiones o aportaciones de rama de actividad, conforme a la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
¿Ante qué juzgado se tramitan estos asuntos?
La mayoría de los litigios mercantiles se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil, especializados desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2003. Estos juzgados conocen de asuntos de derecho societario, concursal, competencia desleal, propiedad industrial y transporte. En partidos judiciales sin juzgado mercantil propio, la competencia recae en el Juzgado de Primera Instancia con esa función atribuida.
Pasos a seguir cuando surge un conflicto mercantil
- Reunir toda la documentación: contratos, correos, facturas, actas y correspondencia relevante.
- Solicitar una valoración jurídica inicial para elegir la vía más adecuada: negociación, mediación, arbitraje o vía judicial.
- Enviar un requerimiento previo cuando la ley o el contrato lo exijan, o como paso estratégico.
- Valorar la mediación mercantil, regulada por la Ley 5/2012, o el arbitraje conforme a la Ley 60/2003, si existe cláusula que lo prevea.
- Presentar la demanda dentro de los plazos de prescripción o caducidad aplicables al caso concreto.
Cada asunto tiene su propio calendario y sus propios requisitos formales, por lo que conviene actuar con antelación suficiente y no esperar a que el problema se agrave.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?
Con carácter general y como referencia orientativa, las acciones personales derivadas de un contrato mercantil prescriben a los cinco años desde que la deuda fue exigible, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil. Existen plazos especiales según el tipo de contrato, por lo que conviene revisar cada caso concreto.
¿Puedo excluir a un socio de la sociedad?
La exclusión de un socio solo es posible en los supuestos y con los requisitos que establece la Ley de Sociedades de Capital, normalmente vinculados a un incumplimiento grave de sus obligaciones o a causas previstas en los estatutos o en un pacto de socios. Requiere acuerdo social y, en muchos casos, intervención judicial si el socio afectado se opone.
¿Qué diferencia hay entre un abogado mercantil y un abogado civil?
El abogado mercantil está especializado en la normativa que regula sociedades, contratos entre empresarios, concurso de acreedores y competencia, mientras que el civil se centra en relaciones entre particulares. En la práctica ambas ramas se solapan con frecuencia según la naturaleza del asunto.
¿Es obligatorio acudir a mediación antes de demandar?
No, salvo que el contrato incluya una cláusula que la exija como paso previo a la vía judicial. La Ley 5/2012 regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles con carácter voluntario en la mayoría de los casos, aunque puede reducir tiempo y coste antes de litigar.
¿Qué pasa si mi empresa no puede pagar a los acreedores?
La legislación concursal obliga a solicitar el concurso de acreedores en situación de insolvencia actual o inminente, y contempla mecanismos preconcursales para negociar con los acreedores antes de llegar a esa situación. Retrasar la decisión puede tener consecuencias para los administradores, por lo que conviene buscar asesoramiento en cuanto aparezcan señales de dificultad financiera.