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¿Quién paga al abogado concursal? Guía práctica sobre honorarios y costes del concurso

Descubre quién paga al abogado concursal, cómo se fijan sus honorarios y cuándo puedes acceder a la justicia gratuita en un concurso de acreedores.

GGabinete de contenidos · Abogadomercantil Barcelona📅 31/07/2026🔄 31/07/2026⏱️ 6 min

Cuando una empresa o un autónomo entra en una situación de insolvencia, una de las primeras dudas que surge no es solo cómo se tramita el concurso, sino quién asume el coste de la defensa jurídica. La figura del abogado concursal es distinta de la del administrador concursal, y sus honorarios se pagan de forma diferente según el tipo de procedimiento y la situación patrimonial del deudor. Este artículo explica, de forma clara y ajustada a la normativa vigente, quién paga al abogado concursal y qué opciones existen cuando no hay liquidez suficiente.

¿Qué hace exactamente un abogado concursal?

El abogado concursal es el profesional que asesora y representa al deudor (persona física, autónomo o empresa) o a un acreedor durante todo el proceso concursal regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, modificado por la Ley 16/2022). Sus funciones incluyen preparar la solicitud de concurso, negociar con acreedores, elaborar el convenio o el plan de reestructuración, y defender los intereses de su cliente ante el juzgado de lo mercantil.

Es importante no confundir esta figura con el administrador concursal, que es un profesional independiente designado por el juzgado para supervisar y, en su caso, gestionar el patrimonio del deudor. Sus honorarios se rigen por un arancel distinto y se pagan con cargo a la masa del concurso, no directamente por el deudor de la misma forma que los del abogado defensor.

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¿Quién paga al abogado concursal según el tipo de deudor?

Si el concurso lo solicita una persona jurídica (empresa)

Cuando es una sociedad mercantil la que solicita el concurso voluntario, es la propia empresa, a través de sus administradores, quien contrata y paga al abogado concursal. Estos honorarios se consideran, en general, un crédito contra la masa si los servicios se prestan una vez declarado el concurso, conforme a lo previsto en el artículo 242 del TRLC, aunque los trabajos previos a la solicitud (preparación de la documentación, informe de insolvencia) suelen facturarse y pagarse antes de iniciar el procedimiento, ya que en ese momento la sociedad todavía dispone de capacidad de pago o de fondos suficientes para afrontar el encargo.

Si el concurso lo solicita una persona física o autónomo

En el caso de personas físicas, especialmente en el marco del mecanismo de segunda oportunidad regulado en el TRLC tras la reforma de la Ley 16/2022, es el propio deudor quien contrata y paga al abogado que le asesora para presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) o el concurso sin masa. En estos supuestos, dado que el deudor suele encontrarse en una situación económica muy limitada, es habitual pactar honorarios ajustados, fraccionados o revisar previamente si existe derecho a justicia gratuita.

¿Se puede pedir un abogado de oficio para un concurso de acreedores?

Sí, siempre que se cumplan los requisitos económicos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. El concurso consecutivo de persona física o el procedimiento de exoneración de deudas están incluidos dentro de las materias que pueden beneficiarse de este derecho, previa solicitud ante el Colegio de Abogados correspondiente y acreditación de que los ingresos y el patrimonio del solicitante no superan los umbrales legales, que se revisan periódicamente y conviene consultar de forma actualizada en el colegio profesional o en el servicio de orientación jurídica.

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En el caso de empresas o sociedades mercantiles, el acceso a la justicia gratuita es mucho más restringido y, en la práctica, poco habitual, salvo supuestos muy concretos previstos legalmente.

¿Qué ocurre si no hay dinero ni siquiera para pagar al abogado?

Esta es una de las situaciones más frecuentes en los concursos sin masa, figura introducida por la reforma de 2022 para empresas y autónomos sin activos suficientes para cubrir ni los gastos del propio procedimiento. En estos casos, la ley ha simplificado los trámites precisamente para reducir la necesidad de intervención profesional extensa, aunque sigue siendo recomendable contar con asesoramiento legal para determinar si el deudor cumple los requisitos del artículo 470 y siguientes del TRLC y para preparar correctamente la documentación exigida.

Cuando la persona física no puede afrontar honorarios privados, la vía de la justicia gratuita sigue siendo la opción principal, sin perjuicio de que algunos despachos ofrezcan una primera valoración orientativa sin coste antes de formalizar el encargo.

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¿Cómo se calculan los honorarios de un abogado concursal?

Desde la desaparición de los aranceles obligatorios de abogados, los honorarios se fijan libremente entre el profesional y el cliente, si bien es habitual que los colegios de abogados dispongan de criterios orientativos que sirven como referencia, especialmente en caso de tasación de costas. En materia concursal, los factores que suelen influir en el presupuesto son:

Cualquier cifra que se mencione en internet como coste medio debe tomarse siempre como orientativa, ya que cada caso requiere un presupuesto individualizado tras conocer la documentación concreta.

Pasos prácticos antes de contratar a un abogado concursal

Antes de firmar el encargo profesional, conviene seguir algunos pasos que ayudan a tomar una decisión informada:

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Diferencia entre honorarios del abogado y honorarios del administrador concursal

El administrador concursal es designado por el juzgado y sus honorarios se calculan conforme al Real Decreto 1860/2004, en la parte que sigue vigente y aplicable, y se satisfacen con cargo a la masa activa del concurso, es decir, con el patrimonio del propio deudor concursado. El abogado defensor, en cambio, mantiene una relación contractual directa con su cliente (deudor o acreedor) y sus honorarios se rigen por el pacto libre entre ambos, salvo que se acceda a la justicia gratuita.

Preguntas frecuentes sobre quién paga al abogado concursal

¿El abogado concursal cobra siempre por adelantado?

No necesariamente. Depende de cada despacho y del tipo de procedimiento. En concursos de empresa es habitual un pago inicial por la preparación de la solicitud; en concursos de persona física, muchos profesionales ofrecen fórmulas de pago fraccionado o valoran primero si procede la justicia gratuita.

¿Puedo cambiar de abogado durante el concurso?

Sí, es posible, aunque conviene valorar el efecto que puede tener en los plazos procesales y comunicarlo formalmente al juzgado y a la otra parte contratante.

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¿La empresa en concurso puede seguir pagando a su abogado durante el procedimiento?

Sí, siempre que los pagos se realicen conforme a las reglas del TRLC sobre créditos contra la masa y no perjudiquen la par condicio creditorum ni contravengan las decisiones del juzgado o del administrador concursal.

¿Qué pasa si el deudor no puede pagar ni siquiera con justicia gratuita?

El derecho a la asistencia jurídica gratuita cubre los honorarios del abogado y procurador designados de oficio si se cumplen los requisitos legales, por lo que, en principio, no debería quedar sin representación por falta de recursos.

¿Los honorarios del abogado concursal son deducibles o recuperables de algún modo?

En el caso de empresas, pueden tener tratamiento fiscal como gasto deducible según la normativa tributaria aplicable, y en determinados supuestos pueden calificarse como crédito contra la masa, pero cada situación debe analizarse de forma individual con el asesor correspondiente.

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Ante cualquier duda sobre quién debe asumir los honorarios de un abogado concursal en un caso concreto, lo más recomendable es solicitar una valoración inicial que tenga en cuenta la situación patrimonial real, el tipo de procedimiento y las alternativas legales disponibles, incluida la posibilidad de acceder a la justicia gratuita cuando proceda.

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