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Cómo reclamar deudas entre empresas en Sitges: monitorio y ejecutivo

Guía sobre reclamación de deudas empresariales en Sitges: procedimiento monitorio, ejecutivo, plazos, costes y documentación necesaria para recuperar créditos.

GGabinete de contenidos · Abogadomercantil Barcelona📅 23/07/2026🔄 23/07/2026⏱️ 7 min

Cuando una empresa en Sitges se enfrenta al impago de facturas o incumplimiento contractual por parte de otra sociedad mercantil, resulta imprescindible conocer los procedimientos judiciales disponibles para recuperar el crédito. El juicio monitorio y el proceso ejecutivo constituyen las vías más eficaces para reclamar deudas entre empresas. Como abogado mercantil barcelona, es fundamental asesorar correctamente sobre cuál es el procedimiento adecuado según las circunstancias de cada crédito comercial.

El procedimiento monitorio para cobrar deudas empresariales

El juicio monitorio, regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es el procedimiento más utilizado para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles entre empresas en Sitges.

Requisitos para interponer un monitorio mercantil

Para iniciar este procedimiento es necesario que concurran los siguientes requisitos:

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Tramitación del monitorio en Sitges

La demanda de monitorio se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del deudor. En el caso de empresas ubicadas en Sitges, la competencia territorial corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia de Vilanova i la Geltrú o, según pacto, a los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona cuando la cuantía supere los 6.000 euros y se trate de materia mercantil.

El procedimiento se desarrolla en las siguientes fases:

  1. Petición inicial: Se presenta escrito con la documentación acreditativa del crédito. El coste de las tasas judiciales es del 0,50% de la cuantía reclamada (mínimo 100 euros, máximo 10.000 euros según Ley 10/2012).
  2. Requerimiento de pago: El Juzgado requiere al deudor para que en 20 días naturales pague o comparezca y se oponga.
  3. Tres escenarios posibles:
    • Si paga: fin del procedimiento
    • Si no contesta: se dicta auto despachando ejecución (título ejecutivo)
    • Si se opone: el asunto se transforma en juicio verbal o ordinario según la cuantía

El plazo medio desde la presentación hasta obtener el auto despachando ejecución oscila entre 3 y 6 meses, siempre que el deudor no formule oposición.

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El procedimiento ejecutivo para reclamar deudas mercantiles

El proceso ejecutivo, regulado en los artículos 517 y siguientes de la LEC, requiere que el acreedor ya disponga de un título ejecutivo que incorpore una obligación dineraria líquida, vencida y exigible.

Títulos ejecutivos en el ámbito mercantil

Según el artículo 517 LEC, son títulos ejecutivos en relaciones entre empresas:

Tramitación del ejecutivo mercantil

El proceso ejecutivo se caracteriza por su rapidez, ya que no existe fase de alegaciones sino directamente:

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  1. Demanda ejecutiva: Se presenta con el título ejecutivo y se solicita el despacho de ejecución. Tasas judiciales idénticas al monitorio.
  2. Auto despachando ejecución: El Juzgado dicta auto en plazo de 5 días (artículo 549 LEC).
  3. Embargo de bienes: Se procede inmediatamente al embargo siguiendo el orden del artículo 592 LEC.
  4. Oposición limitada: El ejecutado solo puede oponerse por los motivos tasados del artículo 556 LEC en plazo de 10 días.

Los plazos de ejecución efectiva dependen de la localización y realización de bienes embargables, pudiendo extenderse de 6 meses a 2 años.

Ventajas e inconvenientes de cada procedimiento

Cuándo elegir el monitorio

El procedimiento monitorio resulta idóneo cuando:

Cuándo optar por el ejecutivo

El proceso ejecutivo es preferible cuando:

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Costes orientativos de reclamación entre empresas

Los costes de reclamar una deuda mercantil en Sitges incluyen, a título orientativo:

En caso de estimación íntegra, estos costes son recuperables del deudor conforme al artículo 394 LEC (condena en costas).

Responsabilidad de los administradores sociales

Cuando el deudor es una sociedad mercantil, puede ser relevante analizar la posible responsabilidad personal de sus administradores conforme a los artículos 236 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Un abogado mercantil especializado evaluará si concurren causas de disolución no atendidas o actuaciones negligentes que permitan dirigir la reclamación también contra los administradores personalmente.

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Medidas cautelares en reclamaciones mercantiles

Tanto en monitorio como en ejecutivo es posible solicitar medidas cautelares (artículos 721 y siguientes LEC) para asegurar la efectividad de la reclamación: embargo preventivo, anotación de demanda, intervención de cuentas. Estas medidas requieren acreditar periculum in mora (riesgo de insolvencia) y aportar caución.

Prescripción de acciones entre empresas

La acción para reclamar deudas derivadas de relaciones mercantiles prescribe, con carácter general, a los cinco años desde el vencimiento de la obligación (artículo 1964 del Código Civil). En contratos mercantiles específicos pueden aplicarse plazos especiales, como tres años para acciones derivadas de contratos entre empresarios.

Alternativas extrajudiciales: reclamación y mediación

Antes de acudir a la vía judicial, es recomendable intentar:

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Preguntas frecuentes sobre reclamación de deudas entre empresas en Sitges

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada a otra empresa?

El plazo general de prescripción para reclamar deudas mercantiles es de cinco años desde el vencimiento de la factura, conforme al artículo 1964 del Código Civil. Es fundamental reclamar dentro de este plazo para no perder el derecho al cobro.

¿Puedo iniciar un monitorio solo con facturas sin firmar?

Sí, las facturas emitidas correctamente constituyen documentación suficiente para el monitorio según el artículo 812.1 LEC, especialmente si van acompañadas de albaranes de entrega, contratos marco o correspondencia que acredite la relación comercial y el impago.

¿Qué sucede si el deudor se opone al monitorio?

Si el deudor formula oposición en plazo, el monitorio se transforma en juicio declarativo: verbal si la cuantía no supera 6.000 euros, ordinario si es superior. Será necesario practicar prueba y obtener sentencia que reconozca el crédito antes de poder ejecutar.

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¿Es obligatorio contratar abogado para reclamar deudas entre empresas?

En procedimientos cuya cuantía supere 2.000 euros es preceptiva la intervención de abogado y procurador (artículo 23 y 31 LEC). Dada la complejidad del derecho mercantil, resulta altamente recomendable contar con un abogado mercantil barcelona especializado incluso en cuantías inferiores.

¿Puedo embargar directamente la cuenta bancaria de la empresa deudora?

Una vez obtenido el auto despachando ejecución (mediante monitorio o ejecutivo), el Juzgado puede decretar el embargo de cuentas bancarias a través del sistema telemático de embargos. Las cuentas corrientes ocupan el segundo lugar en el orden de embargo del artículo 592 LEC, tras dinero efectivo.

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